Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Control De Actos Administrativos De Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en torno a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Terapias Integrales SAS en contra de un acto de la agente liquidadora de Saludcoop, que se pronunció sobre un crédito presentado por la demandante en el marco del trámite liquidatorio de la EPS.

Aplicando la regla de decisión que establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos en el marco de un proceso de intervención forzosa administrativa y liquidación iniciado por la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte determinó ordenó enviar el expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro despacho judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Terapias Integrales S.A.S. contra Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, Saludcoop en liquidación.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-715 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.